CONDICIONADO SANITARIO DE APLICACIÓN A LOS EQUIDOS QUE CONCURRAN AL SALON INTERNACIONAL DEL CABALLO 2009 (SICAB) A CELEBRAR DEL 24 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN SEVILLA
1.- DE CARACTER GENERAL:
1. Los équidos procederán de explotaciones o zonas libres de las enfermedades de los équidos recogidas en el anexo I del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
2. Se dispondrá de locales cerrados, con instalaciones adecuadas, o de terrenos cercados, debidamente acondicionados con área suficiente para alojar al número de animales a concurrir.
3. Habrá un local destinado al aislamiento de los animales enfermos, situado de forma que no se establezca contacto con los sanos.
4. El transporte de los équidos se realizará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
5. Se desinfectarán los locales destinados a la estancia del ganado, así en la entrada y salida se procederá a la desinfección de vehículos de transporte de animales.
2.- DE CARACTER ESPECIFICO:
1. Los équidos participantes no evidenciarán ningún síntoma de enfermedad y procederán de explotaciones en las que en los últimos 30 días no se haya detectado enfermedad infecto-contagiosa.
2. Los équidos participantes habrán sido tratados frente a parásitos internos y externos dentro del mes anterior a la entrada de los mismos en el certamen ganadero.
3. Los équidos objeto de movimiento habrán sido desinsectados con una antelación máxima de 5 días naturales previos al movimiento.
4. Los vehículos de transporte, deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados antes de la carga.
5. Los desplazamientos se autorizarán, previa obtención de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria o TRACES (para los procedentes de otros países).
6. Los animales irán reseñados mediante T.S.E. o documento similar en caso de proceder de otra Comunidad Autónoma, así como identificados mediante microchip de acuerdo a la legislación vigente.
7. Los équidos que se trasladen dentro de Andalucía, sin cambio de titularidad y con retorno a la misma explotación de origen, en un plazo no superior a una semana, podrán hacer uso de la comunicación previa de traslado mediante fax a la que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 55/1998, de 10 de marzo.
3.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PARTIDA:
1. La Guía de Origen y Sanidad Pecuaria para el caso de los movimientos con origen en una Comunidad Autónoma diferente a la de Andalucía
2. En el caso de los movimientos con origen en Andalucía la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria o comprobante del fax de comunicación previa de traslado a la que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 55/1998 (éste último caso sólo para movimientos sin cambio de titularidad y con retorno a la misma explotación de origen, en un plazo no superior a una semana)
3. En el caso de movimientos de équidos procedentes otros países la documentación TRACES emitida por los servicios veterinarios oficiales del país de origen.
4. Documentación acreditativa de la limpieza, desinfección y desinsectación del vehículo de transporte
5. Certificado expedido por el veterinario de explotación que acredite la desinsectación de los équidos de acuerdo al punto 2.3 del presente condicionado y el tratamiento antiparasitario citado en el punto 2.2 del mismo, así como la ausencia de signos clínicos solicitada en el punto 2.1
6. Tarjeta Sanitaria Equina visada u otro documento oficial de reseña de los animales en el caso de proceder de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.- CONSIDERACIONES FINALES:
1. El ente organizador dará a conocer entre los participantes el presente Condicionado Sanitario, responsabilizándose del mismo y aportando los medios de control necesarios para ello.
2. El ente organizador dará a conocer a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla, al menos 10 días antes del inicio del certamen ganadero, los medios personales, materiales y protocolo de actuación con que cuenta la organización para la realización de las actuaciones de desinfección, desinsectación y control documental descrito en el presente condicionado sanitario.
3. Por parte de la organización, se designará un veterinario responsable del cumplimiento del presente condicionado, se comunicará al fax 955033472, con al menos 48 horas de antelación, veterinario, nº teléfono de contacto y fecha de recepción de animales.
4. En caso de aparición de circunstancias epizootiológicas extraordinarias, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca podrá modificar el presente condicionado.